Me voy a limitar en esta entrada a hacer una recopilación legislativa, recogiendo aquellos documentos que marcan las condiciones para impartir clase de "matemáticas" (o afines) en Educación Secundaria, en centros públicos, privados y/o concertados.
PRIVADA/CONCERTADA:
Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas
disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de
régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades
de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.
Fuente: Anexo 1. Condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y del Bachillerato (BTO) en centros privados (p. 59870)
¿Qué se entiende en esos requisitos no explícitos?
Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de
formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la
docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de
bachillerato.
"La experiencia docente o de la formación de educación superior adecuada para impartir
el currículo de la materia podrá acreditarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos
completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos,
en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24
créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos
académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas
con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán
ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha
materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS,
certificadas por la Administración educativa competente" (p. 63093).
Además, dicho Real Decreto señala en la misma página "estar en posesión del
correspondiente título de Máster regulado por la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre,
por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales
que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas".
Así pues, cursar un grado y un máster, no te facilita el acceso a la docencia si no cumples unos determinados requisitos, que muestro resumidos pero que puedes consultar en profundidad en los enlaces.
PÚBLICA:
REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre,
por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
la formación profesional y las enseñanzas de
régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza
secundaria.
(p. 47588) "Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
Para ejercer la docencia en la educación secundara
obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la
enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de
un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Para ello, será necesario que el correspondiente
título de máster cumpla las condiciones establecidas en el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre
de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que
deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las
profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado de acuerdo
con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de
diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten
para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación profesional y Enseñanza de Idiomas".
REAL DECRETO 276/2007, de 23 de febrero, por
el que se aprueba el Reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de
ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
(p. 8930) "...el título alegado se corresponda con el nivel de
titulación exigido con carácter general para ingreso en el
cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para
cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos
docentes Grupo B)".
Así pues, a priori, no habría requisitos de titulación específica en relación a los estudios previos, para poder acceder a las oposiciones.
Creo que no me dejo nada de lo más reseñable, pero si lo consideras agradeceré me digas para ampliar la información.